Cuando una acusación por tráfico de drogas obliga a actuar desde el primer momento
Una actuación por tráfico de drogas puede comenzar por una detención, un registro de una vivienda, la intervención de un vehículo o la incautación de un teléfono móvil. En este punto, el investigado puede no saber qué papel le atribuye la Policía ni qué conversaciones se han intervenido e incluso qué vínculo se desea establecer respecto a otras personas.
La preocupación más inmediata es la prisión, pero pueden acordarse embargos, decomisos, intervenciones de comunicaciones y análisis de dispositivos que condicionan la causa desde el mismo instante inicial.
La pena no depende sólo de la droga intervenida. Importan la sustancia, la cantidad, la pureza, los antecedentes y la eventual existencia de organización. También importa la forma de obtención de la prueba. Cualquier procedimiento de entrada y registro, intervención telefónica o acceso a un dispositivo móvil deberá garantizar las exigencias que marcan las leyes en cada caso.
Qué se entiende por tráfico de drogas y cuándo se está más allá del consumo personal
El artículo 368 del Código Penal
El artículo 368 del Código Penal sanciona el cultivo, la elaboración y el tráfico, así como todas las conductas conducentes a promover, facilitar o de cualquier forma garantizar el consumo ilegal de drogas. El artículo no se refiere únicamente a la venta, sino que, en el mismo, también está englobado el transporte, la entrega, la conservación y la posesión cuando se evidencia que la sustancia tenía como destino a otras personas.
La prueba por indicios y el destino de la sustancia
La mera tenencia para el consumo personal no constituye delito de tráfico de drogas por sí mismo. Lo que hay que efectivamente dilucidar es cuál era el destino que se daba a la sustancia. La prueba directa respecto de esto es, salvo raras excepciones, una prueba difícil de obtener. Generalmente, la acusación se basa en varios indicios: cantidad, pureza, porciones, balanzas, bolsas, dinero, apuntes o mensajes relacionados con la posible venta.
Ninguno de estos elementos debe ser analizado de forma independiente. Una balanza, el dinero en billetes o una conversación son, tal vez, incriminatorios en un caso y no en otro.
La importancia del lugar donde se encuentra la droga
También tiene importancia el lugar donde se encuentra la droga. No es lo mismo encontrarla entre las pertenencias del investigado que en una vivienda compartida, un vehículo de uso común o un lugar que puede ser accedido por personas ajenas.
Los criterios del Instituto Nacional de Toxicología
Los criterios del Instituto Nacional de Toxicología en relación con el consumo estimado a lo largo de varios días son orientativos. Superar las cantidades no conlleva necesariamente que la tenencia se convierta en tráfico, así como no estar por debajo de dicha cantidad implica necesariamente que no se persiga la finalidad de vender. Eso es algo que sólo se configura a partir de la prueba.
Cuánto tiempo de cárcel para los traficantes de drogas
En el Código Penal encontramos una diferenciación entre sustancias que producen daños graves en la salud y aquellas que no.
Penas del tipo básico
Las primeras formarían parte del tipo básico y pueden llevar aparejadas penas de tres a seis años. Para las demás, la pena general sería de uno a tres años. A esto se le añaden además las penas pecuniarias calculadas en función del valor de la droga.
Reducción de la pena por escasa entidad
El artículo 368 permite asimismo una pena inferior en grado cuando la conducta sea de escasa entidad y las circunstancias personales del acusado así lo indiquen, pero no es una reducción automática, ni depende exclusivamente de la cantidad. Debe justificarse atendiendo necesariamente a este caso concreto y no puede aplicarse a supuestos agravados.
Dos procedimientos con una sustancia con ciertas similitudes y una cantidad similar pueden terminar de formas bien distintas. El papel que debe asumir el acusado y la fortaleza de la prueba modifican el escenario por completo.
Qué circunstancias agravan la pena por tráfico de drogas
La pena será agravada en las circunstancias que la ley identifica como especialmente graves. Entre ellas podemos incluir la entrega de la droga a menores, el tráfico de éstos en los centros docentes o en sus proximidades, el uso de la violencia o las armas, la adulteración de la sustancia aumentando así el riesgo para la salud y la intervención de cantidades suficientemente importantes.
Pertenencia a organización delictiva
También se castiga con una pena más grave la pertenencia a una organización delictiva, pero el simple hecho de que aparezcan varias personas en el marco de una misma investigación no permite afirmar que exista una organización criminal, sino que es fundamental acreditar que ha existido una determinada estructura, con una cierta estabilidad y coordinación y reparto de funciones.
En las grandes causas esto suele ser determinante. La Policía puede atribuir a una persona una función determinada a partir de las escuchas telefónicas, desplazamientos o relaciones personales. La defensa ha de comprobar si tales datos demuestran una integración estable y no sólo una relación ocasional o periférica.
Supuestos extremos
La ley prevé penas aún más elevadas en supuestos extremados, como cantidades muy superiores a las notoriamente importantes, el uso de buques o aeronaves como determinado medio de transporte o la concurrencia de distintas agravaciones.
Factores que pueden tener efectos reductores de la pena
Drogodependencia
La drogodependencia puede ser un factor atenuante de la culpabilidad, pero ello no basta con la simple demostración de que el acusado consumía drogas. Debe poner de manifiesto, esto es, una dependencia importante y una relación real entre esta y esos hechos. Se considera que para ello sería suficiente presentar informes médicos, antecedentes de tratamiento, pruebas toxicológicas y documentación de centros dedicados a estas cuestiones.
Falta de antecedentes penales y otras circunstancias
En cuanto a la falta de antecedentes penales no se considerará atenuante, pero sí que puede tener repercusión a efectos de individualización de pena y en su caso a efectos de una importante suspensión de la ejecución de la pena impuesta si existen los requisitos legales. La escasa gravedad de los hechos, así como la existencia de dilaciones indebidas por la demora extraordinaria que no puede ser imputada al acusado, también podrán incidir.
Colaboración con la justicia
Hay que tener en cuenta que colaborar con la justicia puede dar lugar a una gran rebaja de la pena, pero hay que tener presente que se requiere mucho más que la simple confesión de los hechos. La ley exige una conducta activa y efectiva: dejar de perpetrar el hecho punible, tratar de evadir la comisión del hecho punible, aportar pruebas determinantes y facilitar la identificación de otras personas implicadas. Esta opción no se puede tomar si no es conocida antes la causa en su totalidad y sus efectos.
Cuándo prescribe un delito por tráfico de drogas
No hay un único plazo de prescripción que se extienda a todos los delitos por tráfico de drogas, pues dicho plazo está supeditado a la pena máxima prevista para el tipo del delito concreto. Un supuesto básico no prescribiría igual que un delito ejecutado a lo largo de una determinada organización o un supuesto de extrema gravedad.
Además, la prescripción puede interrumpirse cuando el procedimiento se dirija de forma concreta contra una persona determinada mediante una resolución judicial que le atribuya posible participación en los hechos.
En consecuencia, no basta con contar los años transcurridos desde la operación o de la incautación. Es necesario revisar las resoluciones dictadas, comprobar cuándo se dirigió formalmente el procedimiento contra el investigado y analizar si interrumpió ciertos efectos de la ley.
Cómo y dónde comunicar una posible actividad de tráfico de drogas
Quien conozca la posible actividad de tráfico de drogas puede dirigirse a la Policía Nacional, a la Guardia Civil, al Ministerio Fiscal o bien al juzgado de guardia. Si se produjese un inminente riesgo, se deberá poner en contacto con los servicios de emergencias o con el cuerpo policial competente.
Existen además formas de dar comunicación reservada o anónima. Esa forma de comunicación no equivale, no obstante, a la denuncia formal en la que normalmente es necesario identificar al denunciante.
La información que tiene utilidad debe consistir en datos concretos: lugares, horarios, vehículos o hechos observados directamente. No se debe seguir a personas sospechosas, ni intentar adquirir droga para obtener pruebas ni enfrentarse a ellas.
Qué dice el Supremo sobre estos casos
El Supremo acepta que la finalidad de tráfico se pueda acreditar mediante indicios, los cuales, sin embargo, deben ser consistentes y valorados de un modo conjunto.
La cantidad resultante tiene importancia, pero no basta por sí sola. Debe relacionarse con la pureza, la presentación, el dinero intervenido, los propios mensajes, todo aquello que tiene que ver con los útiles encontrados así como la explicación aportada por el acusado.
La práctica nos dice que no es sólo cuestión de saber qué es lo que apareció en determinado registro, sino de saber qué conclusión razonable permite extraer toda aquella prueba material. Un alto grado de sospecha no puede sustituir la prueba de cargo.
Qué hacer si se te está acusando de tráfico de drogas
Las primeras decisiones pueden condicionar todo el procedimiento; el conocer el atestado, el conocer las pruebas de las que se tacha, el saber qué papel da la investigación al detenido.
Igualmente conviene revisar la legalidad de los registros, las intervenciones telefónicas, así como el acceso a una determinada documentación; en las causas con varios investigados será importante la separación de los hechos propios de las actuaciones atribuidas a terceros.
Igual cantidad de droga puede ser valorada en función de la pureza, lugar donde apareció, preparación en la que se encontró, así como por parte de todos los indicios, por el contrario aparecer en una conversación o tener relación con otro investigado no acredita por sí solo pertenencia a una organización.
Una defensa penal especializada ha de iniciar el proceso diferenciando los hechos acreditados con las interpretaciones ideadas por los policías, examinando la obtención de la prueba y valorando todas las opciones disponibles antes de por fin fijar una estrategia. En Larios Penal tratamos estos procedimientos desde las primeras diligencias, ya que en causas de tráfico lo que se decide al principio pesa durante todo el proceso.

