DEFENSA PENAL EN DELITOS ECONOMICOS Y PATRIMONIALES, PROCEDIMIENTOS COMPLEJOS POR FRAUDE, APROPIACIÓN INDEBIDA, INSOLVENCIA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y BLANQUEO DE CAPITALES
Desde 1980 intervenimos en procedimientos por delitos económicos y patrimoniales, con especial atención a aquellas causas en las que la complejidad documental, societaria o financiera exige una defensa técnicamente estructurada desde las primeras diligencias.
La investigación de este tipo de delitos suele construirse a partir de contratos, movimientos bancarios, documentación contable, comunicaciones, operaciones societarias y relaciones económicas mantenidas durante periodos prolongados. La correcta comprensión de esa operativa resulta esencial para determinar qué hechos tienen verdadera relevancia penal y cuáles pertenecen exclusivamente al ámbito civil, mercantil o empresarial.
Nuestra intervención comprende procedimientos por estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencias punibles y blanqueo de capitales, así como investigaciones de especial complejidad en las que concurren sociedades, estructuras patrimoniales, operaciones financieras o múltiples investigados.
La defensa se articula sobre el análisis individualizado de la conducta atribuida, la reconstrucción de la operativa económica y el examen crítico de la prueba. Prestamos especial atención a la existencia de engaño, perjuicio patrimonial, ánimo de lucro, disposición indebida, conocimiento del origen de los fondos y cualquier otro elemento necesario para sustentar la concreta imputación formulada.
En procedimientos extensos o macrocausas, resulta especialmente importante evitar que la complejidad global de la investigación diluya la responsabilidad individual. Cada operación, documento y relación económica debe conectarse de forma precisa con la persona investigada y con la conducta que se pretende atribuirle.
Análisis de la operativa económica, control de la prueba y delimitación precisa de la responsabilidad penal en cada fase del procedimiento.
(1955-2024) figura destacada de la abogacía malagueña. Colegiada en 1980, ejerció durante más de cuatro décadas, con especial dedicación al Derecho Penal, Procesal y Penitenciario. Desarrolló gran parte de su carrera profesional en Andalucía, especialmente Málaga, Marbella y Campo de Gibraltar, dejando un legado jurídico y humano que continúa actualmente.
Fundadora · 1980
Firma especializada en Derecho Penal, Procesal Penal y Penitenciario, con una trayectoria iniciada en 1980. El despacho presta una defensa técnica, estratégica y personalizada.
Málaga
Abogado penalista especializado en la dirección de macrocausas y procedimientos penales de especial complejidad y repercusión mediática. Interviene en asuntos de narcotráfico, organizaciones criminales y Derecho Penal Internacional, con actuación en la Costa del Sol, el Campo de Gibraltar y la Audiencia Nacional.
Director
Son ilícitos cometidos mediante engaño o abuso de confianza para obtener un beneficio patrimonial ilícito, afectando tanto a particulares como al orden socioeconómico del Estado. Incluyen el fraude, la estafa, el blanqueo de capitales, la evasión de impuestos y la administración desleal.
Sí. Bajo el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas pueden ser condenadas por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o empleados. Las penas pueden ir desde multas elevadas hasta la disolución de la sociedad.
La administración desleal ocurre cuando quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno se extralimita en ellas, causando un perjuicio económico al titular (por ejemplo, un administrador que firma contratos ruinosos para su empresa a propósito). A diferencia de la apropiación indebida, donde el sujeto se queda con el dinero o el bien, en la administración desleal el delito reside en la gestión fraudulenta del patrimonio, aunque el administrador no se quede directamente con los fondos.
Con la plena implementación del Reglamento MiCA y las normativas de prevención de blanqueo de capitales, el uso de criptomonedas para ocultar el origen de fondos ilícitos se persigue como Blanqueo de Capitales agravado. Además, la omisión de declaración de estos activos ante la Agencia Tributaria puede derivar en delitos de fraude fiscal si se superan los umbrales establecidos de cuota defraudada.
Resulta necesario para el análisis de documentación financiera compleja, informes periciales contables y movimientos patrimoniales con relevancia penal. En este tipo de procedimientos, la correcta interpretación de contratos, extractos bancarios, operaciones societarias o flujos económicos es determinante para delimitar responsabilidades y evitar imputaciones basadas en valoraciones incompletas o erróneas.
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