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Si queréis volver a estar juntos pero la orden sigue vigente
Hay parejas que llegan al juzgado en plena pelea y, meses después, están en una situación completamente diferente. Han vuelto a hablar, quieren intentarlo de nuevo o incluso plantearse vivir juntos. Pero en medio de la reconciliación aparece algo que no depende de ellos: la orden de alejamiento sigue vigente. Muchas personas llaman «orden de alejamiento» a la medida cautelar interpuesta al inicio del procedimiento y a la prohibición de aproximarse que después se aplica en sentencia. Jurídicamente no es lo mismo y tampoco hay las mismas posibilidades de acuerdo.
Conviene comprobarlo antes de hacer lo que sea. La existencia de una resolución judicial que impida acercarse o comunicarse deja sin efecto un acuerdo privado entre la pareja.
¿Se puede eliminar una orden de alejamiento? Respuesta directa
Siempre que haya una medida cautelar, el abogado interviniente podrá graduar su retirada por escrito, tendrá que ser valorada el Juez en el previo informe del fiscal y siempre partiendo de la condición de la protección de la víctima —si finalmente se termina retirando—. No existe en la medida acordada, es obligatoria.
¿Pero qué es lo que tiene en consideración el juzgado? Principalmente, un sentido en relación a si debe mantenerse la protección acordada en su momento. La relación entre partes puede haber variado, haber existido diligencias practicadas que alteren el sentido inicial o un tiempo transcurrido, sin nuevas incidencias. Ni la solicitud «paraliza» la orden. Hasta que la resuelva el juzgado, sigue en vigor.
Viviendo juntos con la orden de alejamiento activa: el riesgo que no se ve
Si la orden se mantiene viva, la convivencia será siempre delito de quebrantamiento. Lo mismo será para llamadas, mensajes, encuentros o aproximaciones. El apartado 468 del Código Penal sanciona el incumplimiento de ciertos tipos de penas o medidas cautelares y castiga de forma particular las infracciones de las órdenes concretas prohibitorias de aproximación o de comunicación.
El problema aparece muchas veces porque es la persona protegida quien busca el contacto; puede llamar, enviar mensajes o solicitar a la otra persona el regreso al hogar.
Desde la lógica de la pareja es difícil comprender que exista un problema si las dos partes lo aceptan, pero desde la lógica penal la orden sigue siendo una orden y el que está sometido a la misma tiene que cumplirla. De esta forma aparecen las situaciones que sorprenden al ajeno al funcionamiento del procedimiento: la pareja se ha reconciliado y hace tiempo que se ven, pero una intervención policial o cualquier otro caso pone en evidencia que en realidad estaban en convivencia y la orden seguía vigente. En lo que se refiere a la adopción de un nuevo procedimiento, puede ser un procedimiento por quebrantamiento. Si por el contrario se quiere reanudar la convivencia es justo lo contrario: tardar en solicitar que se levante la medida y esperar que el juzgado así se lo decrete.
Requisitos para solicitar la cesación de la medida
No hay un único requerimiento o un tiempo mínimo a partir del cual el juez tiene que proceder a la cesación de una medida de alejamiento. Lo más importante será argumentar justo lo que ha cambiado desde que se adoptó. A veces el dato básico será el transcurso de meses sin incidentes; en otras el peso será el resultado de las declaraciones, informes e introducción de las demás diligencias. La posición de la persona protegida reviste importancia, claro; pero es un condicionante que conviene delimitar y ubicarla en ese conjunto.
Puede llegar a suceder que incluso los dos coincidan en solicitar el levantamiento y el juzgado mantenga la medida de alejamiento. Si del actuado aprecia que el riesgo continúa, la conformidad de las partes no impone resolver en sentido contrario. Y hay otra cuestión que debe probarse desde el principio. Una cosa es discutir una medida provisional mientras todavía se está investigando el caso. Otra muy diferente consiste en estar ante una sentencia firme que haya impuesto la prohibición como pena. El nombre puede ser el mismo —»orden de alejamiento»— pero jurídicamente el escenario ya ha variado.
¿Y si ya existe sentencia firme?
Llegados a la firmeza, la orden no podrá ser levantada. Una prohibición de aproximación que contenga una sentencia firme ya no posee la condición de cautelar, sino que es una pena. Los artículos 48 y 57 del Código Penal regulan estas prohibiciones y su imposición en sentencia.
La duración de una orden de alejamiento y cuándo puede pedirse su levantamiento
La duración, nuevamente, dependerá de qué orden estemos hablando. Una medida cautelar se entiende que se termina de aplicar mientras se va tramitando la causa y se irá a revisar en el caso de que desaparezcan o modifiquen aquellos motivos que llevaron al juzgado a adoptarla. No es necesario esperar a que termine la causa para pedir su levantamiento.
En cambio, con la pena sucede algo distinto. La duración de la pena la determina la propia sentencia y después su ejecución. La fecha concreta es la que hay que comprobar reflejada en el documento judicial; no es buena idea el cálculo a partir de la memoria, el cálculo de meses a partir del día del juicio, de la denuncia, del día de la detención. Puede parecer una pequeña diferencia, pero no lo es. Equivocarse por unos pocos días puede suponer que un encuentro que ambas personas crean permitido sea mientras la prohibición se encontraba todavía en vigor.
Cuando llegue el momento fijado, la pena deja de tener efectos. No hay un momento anterior que desaparezca porque haya transcurrido un plazo, porque el vínculo de pareja se haya restablecido o porque durante un plazo de meses nadie haya efectuado una denuncia de los contactos. Con relación a cómo o, mejor dicho, en qué órgano se solicita el levantamiento, si estamos ante una medida cautelar la petición se formula en la propia causa ante el juzgado que adoptó esa resolución o ante el que esté conociendo en ese momento del procedimiento. El escrito ha de identificar la causa y la resolución que se pretende revisitar, pero lo que habrá de ser más importante en el escrito será argumentar por qué se pide el cese: qué ha ocurrido desde que se estableció la prohibición y qué circunstancias hacen o permiten sostener que ya no es necesario aplicar la prohibición. Si la persona que queda bajo protección también está de acuerdo, también puede constar eso.
Y a partir de aquí no todas las causas siguen el mismo recorrido. El Juzgado puede solicitar informe del Ministerio Fiscal, tomar declaración a las partes en paz, citar a la persona protegida o actuar en función de lo que ya obra en autos.
De ahí que resultase complicado hablar medianamente de un plazo cerrado. Un asunto se puede resolver rápidamente y otro puede dar lugar a nuevas actuaciones antes de la decisión del Juez. Si ya hay Sentencia firme, habrá que trabajar en la ejecutoria y estudiar qué ejecución determinada se puede desarrollar. No se puede llevar un escrito sin más como el que utilizaríamos en un procedimiento cautelar.
¿Tener una orden de alejamiento es sinónimo de tener antecedentes penales?
Una medida cautelar de alejamiento no da lugar a antecedentes penales. Una investigación puede durar meses, mantener en cambio una orden de alejamiento y concluir la causa, como mínimo, archivada o con una sentencia absolutoria, es decir, existe la orden de alejamiento y no se puede convertir en una persona con antecedentes penales. Otra cosa es que la causa termine con una sentencia firme condenatoria que sí da lugar a antecedentes penales y a penas de prohibición de aproximación u otra pena. También se suele confundir el final del periodo de alejamiento y los antecedentes penales. Que se termine el periodo no significa que desaparezcan automáticamente los antecedentes. La pena tiene una fecha de cumplimiento; los antecedentes, por su parte, están sometidos a un régimen específico de cancelación.
Los casos son diferentes: consultad en el despacho. Antes de solicitar una revocación de una orden de alejamiento hay que ver cómo es la resolución de la que se deriva esa orden de alejamiento. Verificando cómo es la resolución puede saberse si se ha dictado una medida cautelar que puede ser revisada o se trata de una pena dictada en sentencia firme. Luego hay que ver el resto: en qué supuestos se acordó, cuánto tiempo tiene de vigencia, qué ha pasado durante esa vigencia, en qué fase se encuentra la causa y cuál es la situación actual de la persona protegida. Dos casos que, a velocidad inusitada, puedan parecer iguales pueden requerir actuaciones muy diferentes cuando se verifica el asunto.
Si queréis volver a tener contacto y existe una orden de alejamiento en vigor, podemos verificar la resolución y el estado de la causa para valorar si existen motivos reales para solicitar su revocación o su modificación y por qué vía se hace. Hasta entonces, la orden de alejamiento deberá ser cumplida.

